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AYUDAS MATERIAL ESCOLAR

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Este tipo de ayudas económicas directas se conceden motivadas por la existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Sin embargo, cuando estas ayudas se dirigen a un colectivo indeterminado de personas que cumplan con los requisitos para acceder a las mismas, es aconsejable tramitar un único expediente para canalizar todas las solicitudes y abrir un plazo determinado para la presentación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas.

Las Bases se podrán consultar en el siguiente enlace: BASES REGULADORAS AYUDA DIRECTA MATERIAL ESCOLAR

¿PARA QUÉ SIRVE?

Para que tengo que iniciarlo: El procedimiento que se tramite para la concesión de este tipo de ayudas sirve para legitimar la utilización de fondos públicos con una finalidad de interés público, social, económico o humantario.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: Las ayudas directas de este tipo, se convocan mediante convocatoria pública y deben ser solicitadas por los/las beneficiarios/as mediante la presentación de la solicitud correspondiente y la documentación que se requiere en las Bases Reguladoras que se publiquen.

Plazo de presentación: del 28/09/2026 al 13/10/2026, ambos inclusive.

Requisitos previos: Los/as interesados/as deben cumplir con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras.

Lugar  y forma de presentación:

Presencial: En el registro de entrada de la Casa Consistorial, días hábiles (lunes a viernes), en horario de 9:00 a 13:30 hora, o cualquier otro registro oficial habilitado, deben adjuntarse todos los documentos en formato papel, debidamente firmados.

Sede Electrónica del Ayuntamiento: A través del procedimiento habilitado a tal fin. Los/las interesados/as deben disponer de un DNI electrónico o certificado digital. La  documentación que se adjunte, debe ser escaneada y presentada en formato PDF, no se admitirán fotografiías de la documentación original.

Para las Comunicaciones y avisos necesarios, deben facilitarse, obligatoriamente, una dirección de correo electrónico  y un número de teléfono móvil.

Documentación a presentar
  1. ANEXO I
  2. D.N.I./pasaporte del/de la solicitante.
  3. D.N.I./pasaporte del/de la alumno/a, en su caso.
  4. Tarjeta o certificado de residencia de extranjeros, en su caso.
  5. Libro de familia.
  6. Certificado de matricula en centro educativo (en caso de no autorizar al Ayuntamiento para recabar el documento).
  7. Solicitud de Alta/Modificación de Datos de Terceros (modelo normalizado).
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

No se exigen.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Cómo se resuelve: El procedimiento se resuelve mediante Decreto de Alcaldía.

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:

Las fases del procedimiento a seguir son las siguientes:

  1. Presentación de la solicitud y documentación adjunta a través del registro presencial o electrónico.
  2. Registro.
  3. Providencia ordenando iniciación del expediente.
  4. Comprobación de la documentación por el Servicio de Gestión de Subvenciones y requerimiento de subsanación de deficiencias (en su caso).
  5. Recabación de certificados de convivencia y de encontrarse al corriente con la Recaudación municipal.
  6. Emisión de informe jurídico, donde se examina y comprueba que se cumplen los requisitos.
  7. Propuesta de resolución.
  8. Resolución o acuerdo de concesión de las ayudas (o, en su caso, de desestimación de la solicitud) y notificación a los interesados.
  9. Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Plazo de resolución y notificación máximo: El plazo de resolución y notificación del expediente no podrá exceder de seis meses.

Órgano que resuelve: El órgano competente para resolver el procedimiento, con carácter general, será la Alcaldía Presidencia o la Concejalía u órgano en quien hubiere delegado.

Efectos del silencio:  En caso de trascurrir el plazo legal sin haber resuelto el expediente, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

AVISO LEGAL: El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabrá suspender el plazo referido cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

La resolución agota la vía administrativa.

1.RECURSO DE REPOSICIÓN (potestativo)

Plazo de interposición: 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación.

¿Ante quien se recurre? Ante la Alcaldia Presidencia.

Plazo para resolver el recurso: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

AVISO LEGAL: Si se optara por interponer el recurso de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

En cualquier caso, el interesado podrá interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

2.RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Plazo de interposición: El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. En el caso de desestimación por silencio administrativo la impugnación jurisdiccional no está sujeta a plazo de caducidad (Artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y STC 52/2014, de 10 de abril).

¿Ante quien se recurre? El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife que por turno corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • R.D. 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.   
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias.
  • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias. 
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.
  • Bases Reguladoras de la Convocatoria de las ayudas.
PREGUNTAS FRECUENTES
  • ¿Debo justificar la subvención que se me haya concedido?  Sí, en este caso la justificación es previa a la concesión de las ayudas y se ha incluido en el procedimiento a tramitar.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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