Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Presentar la solicitud junto a la documentación requerida.
2. Elaboración de Informe donde se indique la información y remita en su caso la información solicitada
3. Remisión de la Información solicitada.
Plazo de resolución y notificación máximo: 1 mes.
Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante. (Art. 46.1)
Órgano que resuelve: El Ayuntamiento.
Efectos del silencio: Negativo.
Articulo 46.3 de la Ley 12/2014,de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.
¿Pone fin a la vía administrativa? [X]
¿Existe interrelación con otras administraciones? []
AVISO LEGAL:
Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos del artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, finalmente, cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte un órgano jurisdiccional (artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Silencio: En relación con el silencio administrativo nos remitimos a lo dispuesto en los artículos 23 (procedimientos iniciados a solicitud del interesado) y 24 (procedimientos iniciados de oficio) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.