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SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Derecho de acceso a la información pública según se recoge en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [] Personas Jurídicas [X]

Unidad administrativa: Responsable de Transparencia.

Para que tengo que iniciarlo: Solicitar y obtener información incluida en las leyes de transparencia. 

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [] A instancia de parte [X]

Plazo de presentación: En cualquier momento.

Requisitos previos: Ninguno.

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital, así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015  de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia del solicitante.
  • En el caso de representación, DNI del representante y escrito de autorización del interesado.
  • ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA INFORMACIÓN
    • Todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española.
    • Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
  • ¿DEBERÁ MOTIVARSE LA SOLICITUD?
    • Nadie está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
  • ¿DEBERÁ IDENTIFICARSE EL CIUDADANO QUE PIDA INFORMACIÓN?
    • Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se   solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

Es gratuito.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:

1. Presentar la solicitud junto a la documentación requerida.

2. Elaboración de Informe donde se indique la información y remita en su caso la información solicitada

3. Remisión de la Información solicitada.

 

Plazo de resolución y notificación máximo: 1 mes.

Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante. (Art. 46.1)

Órgano que resuelve: El Ayuntamiento.

Efectos del silencio: Negativo.

Articulo 46.3 de la Ley 12/2014,de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.

¿Pone fin a la vía administrativa? [X]

¿Existe interrelación con otras administraciones? []

 

AVISO LEGAL:

 Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos del artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, finalmente, cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte un órgano jurisdiccional (artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Silencio: En relación con el silencio administrativo nos remitimos a lo dispuesto en los artículos 23 (procedimientos iniciados a solicitud del interesado) y 24 (procedimientos iniciados de oficio) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

RECURSO DE REPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN

Plazo de interposición: 1 mes.

¿Ante quién se recurre?: El Alcalde.

Plazo para resolver el recurso: 1 mes.

 

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Plazo de interposición: 2 meses.

¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

 

 

AVISO LEGAL:

Contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento, alternativamente se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente (artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes a contar desde la notificación o notificación del acto, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso (artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si el ciudadano optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica (artículo 112.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
PREGUNTAS FRECUENTES

Pregunta: ¿Quién puede solicitar información?
Respuesta: Todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española. Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
Pregunta: ¿Deberá motivarse la solicitud?
Respuesta: Nadie está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
Pregunta: ¿Deberá identificarse el ciudadano que pida información?
Respuesta: Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

Pregunta: ¿Qué recursos caben contra las resoluciones que denieguen el acceso?
Respuesta: Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

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El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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